EL TSJM RECHAZA LAS CAUTELARES PARA FRENAR LA SUSPENSIÓN DE ‘MOSCOSOS’ Y VACACIONES DURANTE LA HUELGA DE LOS LAJ
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha denegado la medida cautelar interesada por los Letrados de la Administración de Justicia (LAJ) para paralizar hasta que se resuelva el recurso la instrucción dictada por el Ministerio de Justicia sobre el régimen de disfrute de permisos durante las jornadas de huelga al prevalecer el interés general.
Así consta en un auto, al que tuvo acceso Europa Press, en la que la Sala de lo Contencioso-Administrativo dictamina que no ha lugar a la adopción de la medida cautelar solicitada por el colectivo en huelga indefinida desde el pasado 24 de enero.
Los magistrados entienden que la suspensión de la medida supondría un perjuicio al interés general, que juega «a favor de la prestación del servicio público, lo que implica su debida organización y la determinación del régimen de sustituciones en caso de ausencia por vacaciones o permisos por asuntos particulares.
Sin embargo la Fiscalía de la Comunidad de Madrid informó a favor de las cautelares al entender que procedía la adopción de dicha solicitud ante la «clara» existencia de un perjuicio irreparable.
El colectivo interpuso un recurso contra dicha instrucción para la protección de los derechos fundamentales de la persona y por la presunta vulneración del derecho fundamental del artículo 28 de la Constitución Española, que «reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses».
La instrucción 1/2023, dictada por el secretario general de la Administración de Justicia, se instó en el marco del conflicto que enfrenta a los LAJ y el Ministerio de Justicia y que dio lugar a la convocatoria de la huelga indefinida que secunda el colectivo desde el pasado 24 de enero.
AFECTA A NIVEL NACIONAL
El asunto afecta a nivel nacional pero se ha sustanciado en el TSJM debido a que el secretario general de la Administración de Justicia tiene rango de subsecretario, según han detallado a Europa Press fuentes fiscales.
La fiscal recalcaba en su escrito que al denegarse, de manera generalizada el disfrute de permisos, se limita la «presión» que puede ejercer el colectivo frente a su patrón, que, además, en este caso, «responde ante la ciudadanía por la prestación de un servicio público».
Igualmente, consideraba que «limita el derecho de los huelguistas de instar a sus compañeros a unirse a la huelga, ya que culpabiliza a los huelguistas de las limitaciones de los derechos individuales de los no huelguistas».