EL PRIMER PLAZO DE LA LEY DE PARIDAD PARA LAS EMPRESAS DEL IBEX 35 VENCE EL 30 DE JUNIO DE 2024
El primer plazo que marca la Ley de Representación Paritaria, aprobada de nuevo este martes por el Consejo de Ministros, en lo que afecta a las empresas del Ibex 35, vencerá el 30 de junio de 2024, fecha en la que deberán contar con un mínimo del 40% de consejeras. Por lo tanto, la ley deberá estar aprobada antes de esa fecha, en menos de siete meses.
El Consejo de Ministros la ha aprobado este martes y da por buenos los dictámenes que los órganos consultivos emitieron en la pasada legislatura y que el texto que se ha aprobado es el mismo al que dio luz verde el anterior Ejecutivo y que decayó por la convocatoria de elecciones. Ahora falta la tramitación parlamentaria en el Congreso y en el Senado para que la norma pueda publicarse en el BOE y entrar en vigor.
«En los consejos de administración de las sociedades más importantes, las sociedades más grandes, la sociedades del Ibex, que van a ser las que den ejemplo, se aplicará esta regla 60-40, por lo tanto, el principio de presencia equilibrada, a partir del 30 de junio de 2024 del próximo año», ha indicado la ministra de Igualdad, Ana Redondo, este martes, durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.
Por su parte, las empresas de más de 500 millones de capitalización bursátil tendrán algo más de tiempo para aplicar esta disposición, hasta el 30 de junio de 2025; y las sociedades cotizadas que no lleguen a los 500 millones de euros de capitalización bursátil, hasta el 30 de junio de 2026.
Actualmente, según señala el Ministerio de Igualdad, la presencia de mujeres en los consejos de administración de las sociedades cotizadas en España se sitúa en el 29,3% (357 consejeras de un total de 1.220), y se limita al 19,6% en el caso de la alta dirección (excluidas altas directivas consejeras).
Con la nueva norma, los consejos de administración de las sociedades cotizadas y de las entidades de interés público que tengan más de 250 trabajadores o una cifra de negocios de más de 50 millones de euros o un activo superior a 43 millones deberán tener una composición acorde con el principio de paridad: el número de mujeres no podrá ser inferior al 40% del total de los miembros del consejo.
Para lograrlo, la norma establece que deberán adaptarse los procesos de selección para asegurar el cumplimiento de esta disposición, debiendo, en caso de empate entre varios candidatos, elegir al del sexo menos representado en el consejo. En el caso de las sociedades cotizadas se establece como infracción grave el incumplimiento de estas previsiones.
En el ámbito político, la nueva norma modifica la legislación electoral con el fin de establecer la obligatoriedad de las conocidas como listas cremallera. Es decir, establece que las candidaturas estén integradas por personas de uno y otro sexo ordenadas de forma alternativa, en las elecciones de miembros del Congreso, Senado, Parlamento Europeo, asambleas autonómicas, municipios, consejos insulares y cabildos insulares.
También dicta que el Consejo de Ministros también tendrá que cumplir con el principio de representación equilibrada, consistente en que ningún sexo debe tener una presencia inferior al 40% de los puestos en dicho órgano. Este principio se aplicará a la hora de nombrar a las personas titulares de las vicepresidencias y de los ministerios.
En el ámbito de la Administración General del Estado, los órganos superiores y directivos, como por ejemplo las secretarías de Estado, las subsecretarías y las direcciones generales de cada ministerio, deberán incorporar también este principio en los próximos cinco años. La obligación se extenderá a todas las entidades del sector público estatal.
Igualmente, el principio de representación equilibrada deberá cumplirse en las juntas de gobierno de los colegios profesionales, que además deberán incluir en su memoria anual el número de miembros desglosados por sexo y, en caso de no alcanzar el porcentaje establecido, aclarar los motivos y las medidas adoptadas para alcanzarlo.
También se deberá cumplir con el principio de representación equilibrada en los tribunales, jurados y órganos colegiados constituidos para otorgar premios o condecoraciones de la Administración General del Estado o entidades integrantes del sector público institucional estatal o cuando sean presididos por representantes de aquellas.