El Tribunal Superior de Justicia se pronunciará sobre la paralización de Madrid Central una vez esté en marcha
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) resolverá los recursos interpuestos contra Madrid Central después de que la iniciativa esté en marcha.
Por el momento se mantiene la fecha para la implantación de la medida: el próximo viernes, 30 de noviembre. Será la Sección Segunda del Tribunal Superior de Justicia la que se pronuncie sobre la paralización del proyecto, una vez estudie la documentación facilitada por el consistorio y analice las demandas presentadas por la Comunidad de Madrid y el Partido Popular en el Ayuntamiento de la capital.
El Ejecutivo autonómico solicitó la anulación de la ordenanza de Movilidad Sostenible al entender que ésta carecía de los preceptivos informes y no establecerse los procesos de información pública correctamente. De esta manera se exigía la suspensión cautelar de la entrada en vigor de la iniciativa aprobada el 5 de octubre. La Comunidad también recurrió el acuerdo de la Junta de Gobierno que fue aprobada el día 29 del mismo mes.
El portavoz del PP en el Ayuntamiento de Madrid, José Luis Martínez-Almeida, también acudió, acompañado del resto de representantes de la formación conservadora, a los tribunales, señalando que el decreto se firmó “sin previo aviso”, sin otra intención más que una «voluntad de imposición sobre un determinado modelo del centro, que perjudicará no solo al centro sino al conjunto de la ciudad».
Si bien la Sala Segunda de lo Contencioso-Administrativo se iba a reunir para dirimir la cuestión los días 28 y 29 de noviembre, el hecho de que el Tribunal Superior de Justicia haya tenido que solicitar la documentación al consistorio ha retrasado el proceso. Puesto que se solicita la disposición de medidas cautelares, el órgano de Justicia debe estudiar con detenimiento la información que le remitan todas las partes; circunstancia que en caso de que los recurrentes hubiesen pedido la implantación de medidas cautelarísimas se hubiese resuelto en un plazo de 48 horas, sin necesidad de oír previamente a las partes.