El Supremo rechaza investigar a Casado aunque haya indicios de trato de favor
«Aunque pueda considerase que de las actuaciones resultan indicios de que se ha dispensado un trato de favor al aforado», señala el Supremo, esto merecería «otro tipo de consideraciones ajenas al Derecho Penal». La Sala de Admisión del alto tribunal acoge íntegramente la tesis de la Fiscalía, que se opuso a abrir causa contra Casado, y no ve indicios de que el líder del PP pudiese haber cometido los delitos de prevaricación y cohecho impropio.
Aunque la Sala no descarta que Casado pudo disfrutar de un trato privilegiado a la hora de obtener su máster en Derecho del Estado Autonómico en 2008-2009, cree que no hay indicios que demuestren que existiera «un acuerdo previo o simultáneo» del líder del PP con los responsables del máster para que le favoreciesen.
Ni tampoco de que Casado haya hecho alguna aportación relevante «que pueda valorarse como cooperación necesaria» a un presunto delito de prevaricación, por lo que, a su juicio, «no se justifica la apertura de una causa penal». La titular del juzgado de instrucción número 51 de Madrid, Carmen Rodríguez-Medel, sí que consideró que Casado pudo haber obtenido su máster como un «regalo académico por su relevancia política e institucional», y sustentó el supuesto delito de prevaricación en algunas de las gestiones que hizo el líder popular para obtener el título.
Sin embargo, la Sala cree que aportar la documentación y pagar la matrícula solo demuestran que el aforado se inscribió en el máster pero no prueban la existencia de «un acuerdo previo» ni ofrecen una «aportación relevante distinta de la que hicieron los demás alumnos».
«Es claro que la decisión posterior ya no dependía de él, sino de los responsables del máster», apunta el auto, del que ha sido ponente el magistrado Miguel Colmenero. Casado aprobó su máster en la URJC tras convalidar 18 de 22 asignaturas, por lo que solo tuvo que realizar cuatro trabajos de unos 90 folios -calificados con sobresaliente-.
Sin embargo, la Sala cree que el reconocimiento de créditos a Casado no es indicativo de delito, sino más bien un «cuando menos, irregular comportamiento de los responsables del máster». Tampoco se le puede achacar penalmente el uso del título, pues es un hecho «irrelevante penalmente» en tanto que es posterior a la supuesta prevaricación que, en cualquier caso, el Supremo no aprecia.
La importancia de asistir o no a clase, señala el Supremo, es «relativa» ya que, según explicó la jueza en su exposición razonada, en el aula «no se pasaba lista» y la asistencia puntuaba en una asignatura «solo con un 10 %» aunque advierte que «es cierto que no consta que se cumpliera con el otro 90%».
En cualquier caso, insiste el Supremo, el hecho de que Casado se beneficiase de esto no indica «de forma suficientemente consistente que ha existido un previo acuerdo ilegítimo con el profesor». De esta forma, descartados los indicios de prevaricación, señala la Sala, el cohecho quedaría también excluido por estar prescrito.
Aún así, el Supremo aclara que, de darse este delito, debería existir «alguna vinculación apreciable entre el regalo» y la función de diputado en la Asamblea de Madrid, que entonces ostentaba Casado, que no entra a valorar. Con la decisión del Supremo, tomada por unanimidad, Casado queda fuera de una eventual investigación, si bien la pieza C, en relación a su máster, en la que están imputadas 7 personas, seguirá instruyéndose en Plaza de Castilla, a la espera de que la Fiscalía se pronuncie sobre si procede archivar la causa contra tres alumnas en similar situación al líder del PP y de que la jueza resuelva las peticiones de archivo de algunos de los investigados.