EL FISCAL PIDE QUE SE CONFIRME LA CONDENA A SERRA AL «NO EXISTIR DUDAS DE SU RESPONSABILIDAD»
El fiscal considera que los agentes fueron «insultados por una forma feroz por esta joven de 24 años», en alusión a la actual portavoz de Podemos..
La Fiscalía ha pedido al Tribunal Supremo que desestime el recurso de casación presentado por la defensa de la portavoz nacional de Podemos y número dos de la candidatura de UP el 4M, Isa Serra, contra la condena a 19 meses de prisión impuesta por participar en los altercados que se produjeron en el barrio de Lavapiés durante un desahucio que tuvo lugar el 31 de enero de 2014.
Durante la vista, el fiscal ha recordado que siete personas fueron juzgadas y condenadas por los mismos hechos. Según ha relatado, la diligencia policial ante ese desahucio se dirigió «con cierta normalidad», pero en el momento en que la Policía Local iba a abandonar la zona, un grupo lanzó contra los agentes objetos contundentes, «con daños a un agente y en el furgón».
«Fueron hechos de cierta gravedad y quienes declararon fueron testigos directos y víctimas», ha apuntado.
De hecho, en el juicio declararon una decena de agentes, la mitad reconocieron a Serra como «una de las instigadores de esas protestas, la que más insultaba, la que llevaba la voz cantante». Otro agente dijo que la había visto pero no lanzar objetos, tres agentes no la reconocieron y otro sí porque la acusada «se hacía denotar».
El representante del Ministerio Público ha apuntado que dichas declaraciones de los agentes fueron «precisas, claras y contundentes, corroboradas por el informe de daños, vídeos e imágenes».
«La acusada se integró en los grupos, profirió insultos en particular a una agente municipal, a quien le dijo: ‘Eras cocainómana, mala madre, hija de puta, no te quieren ni tus propios compañeros’. A otra agente le llamó ‘hija de puta, zorra, que te follas a todos los policías, sinvergüenza, si fuera tu hijo tenía que coger un arma y pegarte un tiro’», ha relatado.
Por tanto, el fiscal considera que los agentes fueron «insultados por una forma feroz por esta joven de 24 años», en alusión a la actual portavoz de Podemos. «Estas frases ponen de manifiesto la actitud agresiva de la acusada, muy cerca de donde estaban los agentes», ha apostillado.
Además, durante la vista, el representante fiscal ha aseverado que existen «pruebas de cargo suficientes». «No son una declaraciones que pierdan en absoluto de nada de credibilidad. La precisión de la hora es intrascendente. Siendo atacados en situación de acoso, precisar unas circunstancia así no es un dato que se le pueda exigir a esos agentes» ha esgrimido.
También considera que pudo haber una «criba» de fotografías y vídeos que favorecieran a la Defensa de la acusada, a la que rebate también su argumento de que no se arrojaron objetos contundentes habida cuenta de las lesiones sufridas por una policía, con una conmoción a pesar de que llevaba casco en esa protesta.
«En conclusión, la decisión de los hechos probados es una prueba válida, suficiente y valorada de forma lógica y racional. Se trató de un colectivo que tenía un mismo objetivo, atacar a los policías, y ese grupo los atacó con objetos contundentes. Siete aceptaron con conformidad las resoluciones. No existe ninguna duda de su responsabilidad: la acusada, la voz cantante y que fue vista lanzando los objetos», ha concluido el fiscal, solicitando la desestimación de todos los motivos del recurso.
Defensa: «Se ha vulnerado su presunción de inocencia»
Por su parte, los abogados de la Defensa de Serra han insistido en que la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid vulneró su presunción de inocencia. «La prueba que se valoró de manera errónea son las declaraciones de los agentes que intervinieron en calidad de testigos y en el atestado policial con el que se confirme la denuncia», señalan.
Los hechos sucedieron el 31 de enero de 2014. Según explican, ese día en la comisaría de la Policía Nacional de la calle Leganitos se relató lo sucedido en ese desahucio con «una breve mención que los agentes tuvieron que acordonar la zona por unos cánticos, pero no se hace mención a la existencia de incidentes ni se pide una investigación mayor».
Pero tres semanas después desde la Brigada de Información se abrió un atestado en la que dan cuenta los agentes que sucedieron una serie de agresiones por algunas personas encartadas, «que no son mencionadas vistas a través de unos vídeos, en los que no se ven que realicen ningún acto delictivo».
El abogado de Serra ha insistido en que en ningún momento de la denuncia quedan reflejada las manifestaciones individualizadas de cada uno de los testigos y que además «hay cortapegados» de testimonios de varios agentes en el atestado.
Ya en el juicio, ha afirmado que esos agentes dieron «declaraciones genéricas y poco específicas sin aportar ningún dato más, ni precisar si la recurrente lanzó objetos o participó en las sentadas o no».
La defensa también ha indicado que, según testigos, los lanzamientos fueron de zapatillas, fruta o papeles de periódicos, no de objetos contundentes; y que la condenada estaba «sola, en actitud pasiva y pacífica, con las manos en los bolsillos y cuando parece que hay un conato de conflicto, su reacción no es la de enfrentarse a los agentes, sino todo lo contrario, huye».
El letrado de la dirigente de Podemos ha sostenido que también se ha vulnerado presunción de inocencia cuando el fallo judicial señala que propinó empujones a la Policía ni objetos contundentes. «La Policía no manifestó que ella propinara empujones. Tampoco se ve si hay objeto contundente», ha dicho.
En los vídeos y fotografías se encontraba un gorro de lana, fruta, un periódico y algún bolígrafo. También rebatimos que no se puede aplicar el condominio del hecho si no se puede situar a la acusada durante los enfrentamientos con los agentes», concluye en sus alegaciones.
En unos días se conocerá la resolución de este recurso de casación por parte del Tribunal Supremo. En caso de confirmarse la sentencia, fuentes de la formación morada aseguran que Isa Serra continuará en la Asamblea de Madrid, ya que fue elegida el 4 de mayo, por lo que podría ser nombrada portavoz de Unidas Podemos.
Recuerdan, frente a otras fuentes jurídicas, que la sentencia condenatoria impuso a la diputada regional electa la inhabilitación al derecho al sufragio pasivo, lo que suponía la privación del derecho a ser elegida cargo público, es decir, no podría volver a presentarse en 19 meses a unas elecciones, pero sí ejercer en cargo público porque ya ha sido elegida por los madrileños.